En estos tiempos de dificultades económicas se agradece más que nunca cualquier tipo de ayuda o subvención cuando hay que acometer una obra. Desde Luxor Espacios incluimos la tramitación de subvenciones para todas nuestras obras de rehabilitación como un servicio más.
Sirven para toda la comunidad de Madrid. Se solicitan en Capitan Haya (para Madrid Capital) y en C/ Braganza (para comunidad).
Al solicitar la subvención se solicita la calificación provisional, el técnico tiene que pasarse pero la documentación técnica ya está entregada.
Dirigidas a:
Vivienda propia destinada a vivienda habitual o alquilada, obligándose a mantener el destino de la vivienda durante el plazo mínimo de 5 años desde la Calificación Definitiva.
Los beneficiarios podrán ser las comunidades de propietarios, propietarios de edificios y de viviendas.
Subvenciones nuevas. Funcionan según cupo, es decir, una vez que se acaba el presupuesto se pasa al año siguiente.
Primero se solicita la calificación provisional. Una vez que está lista la calificación provisional se solicita la subvención.
Cuantía y objeto de las subvenciones:
Cuantía y características de las subvenciones:
ÁREAS DE REHABILITACIÓN INTEGRADA
Subvenciones dirigidas a edificios ubicados en “Zonas de Rehabilitación Integrada” establecidas por la Comunidad de Madrid:
http://gestiona.madrid.org/wovi_rehabint/html/web/FormConsulta.icm
Cuantía y características de las ayudas:
Se gestionan a través de la Empresa Municipal de la Vivienda y Suelo (EMVS), y están dirigidas a los propietarios de los inmuebles de edificios que deben acometer obras derivadas de la Inspección Técnica de Edificios (Ite).
Cuantía de las ayudas:
Cuantía de las ayudas:
Medidas pasivas
El porcentaje de la subvención y su correspondiente cuantía máxima se fija en función de la reducción de los valores de la transmitancia de la envolvente del edificio que se consiga con la actuación, variando de acuerdo a este cuadro.
Reducción de transmitancia | % Subvención | Cuantía máxima por vivienda |
Entre el 5 y el 20% | 30% | 3.000 |
Entre el 20 y el 30% | 40% | 4.000 |
Entre el 30 y el 40% | 50% | 5.000 |
+ del 40% | 60% | 6.000 |
Medidas activas
El porcentaje de subvención se fija para cada tipo de actuación:
Actuación | % Subvención | Cuantía máxima por vivienda |
Instalación sistema solar para agua caliente sanitaria | 50% | 5.000 |
Resto actuaciones | 30% | 3.000 |
En caso de realizarse conjuntamente medidas pasivas y activas, las ayudas pueden alcanzar una cuantía máxima de 6.000 por vivienda.
Actuaciones subvencionables:
a. Medidas pasivas
b. Medidas activas:
Requisitos de las actuaciones:
Información sobre el Plan
01. ¿Quién puede acogerse a la subvención?
Cualquier persona propietaria o en régimen de alquiler de una vivienda ubicada en la Comunidad de Madrid que desee incorporar aislamiento en la parte ciega de la fachada; incorporando aislamiento térmico en la parte exterior de la fachada, instalar aislamiento en la parte interior de la fachada o bien inyectando aislamiento en la cámara de aire del cerramiento, si esta posee una cámara de aire.
02. ¿Qué fachadas son susceptibles de subvención?
Se considerarán como actuaciones susceptibles de obtener un descuento en la factura la incorporación de aislamiento térmico en fachadas que se realicen antes del 15 de octubre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos asignados al mismo. Las solicitudes para acogerse al Plan se atenderán por riguroso orden de presentación.
Además se debe cumplir lo siguiente:
Cuantía de la ayuda | Niveles de aislamiento: resistencia térmica mínima del aislamiento térmico(m2.K/W) |
Máxima de un 22% | 1.5 |
Máxima de un 35% | 4 |
03. ¿Cuánto dinero me dará la Comunidad de Madrid acogiéndome a este Plan?
El Plan Renove de Fachadas está dotado con un presupuesto de 5 millones de euros destinados por la Comunidad de Madrid, a través del Convenio suscrito con el Instituto para la Diversificación y el Ahorro de Energía (IDAE) para la puesta en práctica en nuestra región de la Estrategia de Ahorro y Eficiencia Energética en España, y subvenciona:
el 22% del coste elegible en el caso que el aislamiento térmico tenga una resistencia térmica igual o superior a 1,5 m2.K/W.
ó
el 35% del coste elegible en el caso que el aislamiento térmico tenga una resistencia térmica igual o superior a 4 m2.K/W.
Es importante señalar que la cuantía del descuento nunca podrá superar los 10.000 euros por cada vivienda unifamiliar o los 300.000 euros por cada edificio de viviendas en bloque.
Nota: El coste elegible se entenderá como la actuación sobre la envolvente térmica del edificio que compone los cerramientos del edificio que separan los recintos habitables del ambiente exterior (aire, terreno u otro edificio) y las particiones interiores que separan los recintos habitables de los no habitables, que a su vez estén en contacto con el ambiente exterior.
Se considerará como coste elegible la auditoría energética o diagnóstico energético previo, el proyecto de arquitectura/ingeniería en la parte correspondiente a esta medida, el coste de mano de obra, materiales, obra civil e instalaciones auxiliares como andamiaje, necesarios para realizar esta medida. El coste elegible no incluye el IVA.
Para evitar que se reserven fondos para actuaciones que no dependen directamente de obra de rehabilitación energética se muestra en la siguiente tabla las actuaciones susceptibles de subvención:
Tipo de obra | Actuaciones a subvencionar | Actuaciones no subvencionables |
Aislamiento por el exterior | SATE (Sistemas de Aislamiento Térmico por el Exterior): mortero de adhesión, fijaciones, aislamiento, capa de armadura y acabado exterior | Pintura cerramiento interior |
Aislamiento por el exterior | Fachadas Ventiladas: rastreles, aislamiento, fijaciones, aplacado… | Pintura cerramiento interior |
Relleno en cámaras | Aislamiento, preparación superficie y acabado interior o exterior dependiendo de donde se realice la intervención. | Si se inyecta el aislamiento por el interior, no se subvencionarán mejoras en el exterior del cerramiento y viceversa. |
Aislamiento por el interior | Aislamiento, acabado interior. | Mejoras en la superficie exterior de la fachada, andamios exteriores. |
04. ¿Hasta cuando puedo pedir la subvención?
El Plan Renove estará vigente desde el 26 de diciembre de 2011 hasta el día 15 de Octubre de 2012 o hasta el agotamiento de los fondos asignados al mismo. Las solicitudes para acogerse al Plan se atenderán por riguroso orden de presentación.
05. ¿Cómo se realiza subvención?
Para facilitar el acceso a las ayudas del Plan Renove, la Comunidad de Madrid ha diseñado un procedimiento muy sencillo para el ciudadano que es similar al del Plan Renove de Electrodomésticos. En ese caso, cuando alguien compra una lavadora, el incentivo se le descuenta directamente en la tienda, y en este otro, cuando el solicitante rehabilitar energéticamente la fachada ciega de su vivienda incorporando aislamiento térmico, el descuento se lo hará el propio instalador encargado de la obra.
Para ello, bastará que acuda a una empresa de rehabilitación que se haya adherido al Plan Renove.
Una vez hecho esto y siempre y cuando se cumplan los requisitos para obtener la ayuda, la empresa de rehabilitación comprobará si aún hay fondos disponibles, realizará la reserva de crédito para su obra y, de ser así, le aplicará el descuento correspondiente en la factura, después de aplicar el IVA, indicando como concepto: “Ayuda Plan Renove de Fachadas en Viviendas de la Comunidad de Madrid”.
06. ¿Como puedo conocer qué soluciones de rehabilitación son adecuadas para mi vivienda?
La empresa de rehabilitación adherida al Plan Renove le podrá asesorar sobre las soluciones técnicas más adecuadas para su vivienda.
A la hora de decidir la solución de rehabilitación hay que estudiar cada caso, cada edificio, para ver qué tipo de actuación puede acometerse: rehabilitación de la fachada (por el exterior, interior o inyección), de la cubierta, cambiar los cristales, etc. Puede haber limitaciones físicas, legislativas o de precio. Cada edificio debe tratarse como un caso singular.
07. ¿Cuales son los ahorros que se obtienen al rehabilitar mi fachada?
Rehabilitar energéticamente los edificios existentes supone un ahorro neto de energía, mejora el confort de las viviendas y reducirá su factura energética.
Rehabilitar la envolvente térmica de los edificios puede ahorrar el 50% del consumo energético de los edificios. Desde la Asociación ANDIMAT se ha desarrollado una Hoja de cálculo pre-estudio del ahorro energético y de la amortización de la inversión en obras de rehabilitación.
El objetivo de esta hoja Excel es ofrecer de un modo simplificado un pre-estudio del ahorro energético y de la amortización de la inversion en obras de rehabilitación, también incluye los costes sobre unos preestablecidos aunque al ser estos muy variables se recomienda trabajar sobre presupuestos, facturas, etc.
El fin último de esta herramienta es la de concienciar a los usuarios, Administradores de fincas, Aparejadores, Arquitectos a rehabilitar energéticamente los edificios.
08. ¿Qué requisitos deben cumplir las fachadas que se rehabiliten para poder acogerme al Plan Renove?
La conductividad térmica es una propiedad de los materiales que valora la capacidad de transmitir el calor a través de ellos. Cuanto menor es el valor de conductividad térmica mayor es la capacidad aislante del material. Sus unidades son W/m.K.
La resistencia térmica representa la dificultad que ofrece un producto concreto en dejarse atravesar por el calor. Se define como el cociente del espesor y la conductividad. Sus unidades son m2.K/W.
Cuanto más alto es el valor de la resistencia térmica, mayor es el nivel de aislamiento.